El Consejo de la Magistratura, los jueces y las subrogaciones o “suplencias”.
El 18 de junio de 2015 se publicó la Ley 27.145 que regula el régimen de subrogaciones para los
tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La subrogación (o suplencia) se da cuando un juez titular no puede ejercer su cargo, porque se
jubiló, porque pidió licencia, porque se murió, o por cualquier otra causa que le impide desempeñar
su función; entonces hay que designar a un suplente que se haga cargo del juzgado hasta que el
juez titular vuelva (si puede), o hasta que se designe a otro titular, una vez terminado el concurso
público.
Durante todo el siglo XX, los encargados de designar subrogantes eran los jueces de las cámaras
de apelación. Luego, con la reforma constitucional de 1994, se creó el Consejo de la Magistratura;
y se le otorgó la función de administrar el Poder Judicial, realizar los concursos públicos para
jueces y acusar a los jueces por mal desempeño. Con estas funciones, el Consejo pasó a ser una
de las dos cabezas del Poder Judicial: por un lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y
por otro, el Consejo.
Designar a los jueces subrogantes o suplentes tiene que ver con el funcionamiento del Poder
Judicial, por eso, es una cuestión de la administración (tal como pagar sueldos, acondicionar
edificios para que los jueces tengan donde atender, elaborar y utilizar el presupuesto, en fin). Así,
mientras el Consejo se ocupa de estas cuestiones, los jueces tienen que ocuparse de otras bien
específicas y sensibles: resolver los conflictos de la gente aplicando la ley y dictar sentencia.
Una vez que el Consejo se puso en funcionamiento y se dictó la Ley 26.376, el Consejo comenzó
a designar a los jueces subrogantes (o suplentes); estos suplentes podían ser otros jueces o
abogados llamados conjueces, que integraban una lista que tenía acuerdo del Senado y del Poder
Ejecutivo.
El Consejo designó subrogantes hasta el año 2007, cuando la Corte dictó sentencia en el caso
“Rosza” y declaro inconstitucional el reglamento que se venía aplicando; y esto pasó, porque
según se dijo, en el trámite no intervenían los tres poderes del Estado, que sí intervienen cuando
se designa a los jueces por concurso.
Desde allí, y hasta el año 2013, las cámaras volvieron a designar subrogantes. Este tema es muy
importante para los jueces, porque siempre prefieren ser ellos los que administren sus cosas (es lo
que se denomina “el autogobierno” de los jueces), antes que permitir que sea el Consejo de la
Magistratura el que intervenga, que es un órgano plural, que tiene participación de jueces pero
también de otros sectores de la comunidad, como senadores, diputados, abogados, y académicos.
Los jueces se rasgan las vestiduras y hablan de la “politización de la justicia”; como si ellos
mismos no hicieran política; como si ellos mismos no integraran un poder político; como si a ellos
mismos no los hubiera elegido un representante del Poder Ejecutivo que ocupa ese lugar gracias
al sistema de elección popular, que canaliza la acción política, a través de la existencia de partidos
políticos. Algunas discusiones son muy obvias a esta altura.
Así llegamos al año 2013, en que la Presidenta de la Nación impulsó el paquete de leyes de
democratización del Poder Judicial; entre ellas, estaba la reforma del Consejo de la Magistratura; y
uno de los puntos de reforma era el hecho que el Consejo debía volver a ocuparse de la
designación de los jueces subrogantes; esa parte de la ley 26.855 no fue declarada
inconstitucional por la Corte, y desde allí, el Consejo empezó de a poco, a ejercer la atribución.
Uno de las decisiones más importantes durante el 2015, tuvo que ver con la designación del
subrogante en el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca, que venía siendo ejercida por un
secretario judicial que había sido designado por la cámara, que no tenía acuerdo del Senado y que
además, en el trámite que le daba a los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro
país durante la última dictadura cívico militar, mostraba con claridad un comportamiento
obstaculizador del avance de los juicios. Así fue que el Consejo designó en su lugar, al juez federal
de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hasta que se termine el concurso y se pueda designar al juez
titular de ese juzgado. Por cierto, el concurso empezó el año pasado y es previsible que a fin de
año esté listo.
Además, este año se sancionó la Ley 27.145 que establece con total claridad que la autoridad
encargada de designar subrogantes o suplentes es el Consejo de la Magistratura; y establece el
mecanismo por el cual se debe designar, por mayoría absoluta de los miembros presentes. El
Consejo debe elaborar las listas de conjueces abogados y secretarios judiciales, que deberán ser
remitidas al Poder Ejecutivo Nacional y desde allí, al Senado de la Nación, que otorgará el
acuerdo. Para designar subrogantes, el Consejo de la Magistratura puede optar por designar a un
juez titular o a un conjuez de esa lista.
Cuando la ley fue publicada en el Boletín Oficial, la Cámara Federal de Casación Penal envió una
comunicación al Consejo, haciendo saber las subrogaciones existentes en esa Cámara y en los
tribunales orales de todo el país. Y el Consejo resolvió designar a cuatro subrogantes nuevos en
subrogaciones que vencían el 30/06/2015; la única excepción fue la subrogación del juez Cabral,
que estaba sujeta a que “esa vacante sea cubierta según el sistema institucional”. El Consejo
consideró que la ley 27.145, era “el sistema institucional” vigente, y en ese sentido, trató el asunto y
designó a un nuevo subrogante.
Tenemos entonces, que la situación tuvo repercusión mediática, cuando el Consejo decidió aplicar
la ley y designar a nuevos conjueces en lugar de los que venían ejerciendo como suplentes, entre
ellos, el juez Cabral. (Incluso se convocó a una marcha, para respaldar a Cabral). Pero lo que hay
que tener en cuenta, es que Cabral es un juez de un tribunal oral; él tenía que haber intervenido,
por ejemplo, en el caso del femicidio de Ángeles Rawson, donde el acusado era el portero Mangeri.
Sin embargo, no estaba trabajando ahí, sino que en la Cámara Federal de Casación Penal, es
decir, un tribunal superior y de una competencia mucho más amplia que la que Cabral tenía como
juez. Además había sido designado en ese lugar, “a dedo”, sin que se evaluara entre la gran
cantidad de jueces de su categoría si había otro con capacidad de subrogar; y era uno de los
jueces que menos sentencias había dictado en los últimos años. Eso es lo que motivó que el
Consejo tomara la decisión de designar a otro subrogante en su lugar, y la ley 27.145 autorizaba al
Consejo a obrar así.
Por otra parte el Consejo dispuso que, en un plazo de 60 días las cámaras debían informar el
estado de las subrogaciones. Y dispuso que hasta tanto remitieran el informe requerido y el
Consejo de la Magistratura se avocara a su tratamiento, las subrogaciones continuarían vigentes y
que las cámaras deberían realizar las designaciones que fueran necesarias.
Existieron algunos planteos de inconstitucionalidad de la ley, que lo que intentan es quitarle la
atribución al Consejo y devolvérsela a las Cámaras. Pero es claro a esta altura, que la ley 27.145
es constitucional. Porque la Constitución Nacional no prevé un sistema de designación de jueces
subrogantes, sino que fueron siempre las leyes de organización de la justicia -nacional o federal-,
las que colocaron a las cámaras como autoridad de aplicación. Entonces mal puede decirse que
una ley se enfrenta a la Constitución, si la Constitución no regula el tema que trata la ley.
Además, como hemos visto, una vez creado el Consejo de la Magistratura, se le otorgó a ese
órgano la atribución de administrar el Poder Judicial. Y la designación de subrogantes hace al
funcionamiento del Poder Judicial e integra la administración; esto es lo que justifica -de acuerdo al
art. 114 de la CN– que el Consejo de la Magistratura sea autoridad de aplicación. Por otra parte, la
norma prevé un mecanismo de selección de los subrogantes, que otorga participación a los tres
poderes del Estado (el Consejo, el P.E.N. y el acuerdo que otorga el Senado a los conjueces); con
ello, queda salvada cualquier objeción que se pudiera realizar al mecanismo, si recordamos lo que
dijo la Corte en el caso “Rosza”.
Este criterio fue adoptado en el Fallo “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura
de la Nación s/ Acción Declarativa de inconstitucionalidad”, dictado por la Sala I de la Cámara
Federal de La Plata, con fecha 16 de julio de 2015.
Así estamos. Vamos a esperar como continúa el tema, y como resuelven las cámaras de aquí en
mas, para saber si la Corte deberá resolver en definitiva, el asunto.
Hablando de la Corte, el lunes 13 de julio de 2015, la Corte envió al Consejo, una nota
transmitiendo las inquietudes de varios magistrados, en relación a la aplicación de la ley 27.145.
(Las inquietudes, se entiende a esta altura, vienen más por el lado de que sea el Consejo el que
tome las decisiones y no los jueces por sí mismos).
El jueves pasado, 16/7/15, el Consejo decidió contestar la nota a la Corte y a las cámaras
nacionales y federales, y dispuso que, en los casos de suplencias cortas y en causas en particular,
o cualquier otro impedimento de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el Consejo delegaba en las Cámaras, la facultad de designar subrogantes.
Asimismo dispuso que para el caso de subrogaciones largas (mayores a 60 días), el Consejo
designará al subrogante, pudiendo la Cámara proponer al que considere conveniente.
Con ello, se pretendió equilibrar la atribución, y no quitársela de lleno a las Cámaras, más allá que
como hemos visto, la designación de subrogantes está claro que es una facultad del Consejo,
porque integra la administración del Poder Judicial y la Constitución Nacional dice que la
administración la ejerce el Consejo.
Comisión Justicia y Asuntos Penales- CEP
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