martes, 21 de julio de 2015

El Consejo de la Magistratura, los jueces y las subrogaciones o “suplencias”.

El Consejo de la Magistratura, los jueces y las subrogaciones o “suplencias”.

 El 18 de junio de 2015 se publicó la Ley 27.145 que regula el régimen de subrogaciones para los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La subrogación (o suplencia) se da cuando un juez titular no puede ejercer su cargo, porque se jubiló, porque pidió licencia, porque se murió, o por cualquier otra causa que le impide desempeñar su función; entonces hay que designar a un suplente que se haga cargo del juzgado hasta que el juez titular vuelva (si puede), o hasta que se designe a otro titular, una vez terminado el concurso público. Durante todo el siglo XX, los encargados de designar subrogantes eran los jueces de las cámaras de apelación. Luego, con la reforma constitucional de 1994, se creó el Consejo de la Magistratura; y se le otorgó la función de administrar el Poder Judicial, realizar los concursos públicos para jueces y acusar a los jueces por mal desempeño. Con estas funciones, el Consejo pasó a ser una de las dos cabezas del Poder Judicial: por un lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por otro, el Consejo. Designar a los jueces subrogantes o suplentes tiene que ver con el funcionamiento del Poder Judicial, por eso, es una cuestión de la administración (tal como pagar sueldos, acondicionar edificios para que los jueces tengan donde atender, elaborar y utilizar el presupuesto, en fin). Así, mientras el Consejo se ocupa de estas cuestiones, los jueces tienen que ocuparse de otras bien específicas y sensibles: resolver los conflictos de la gente aplicando la ley y dictar sentencia. Una vez que el Consejo se puso en funcionamiento y se dictó la Ley 26.376, el Consejo comenzó a designar a los jueces subrogantes (o suplentes); estos suplentes podían ser otros jueces o abogados llamados conjueces, que integraban una lista que tenía acuerdo del Senado y del Poder Ejecutivo. El Consejo designó subrogantes hasta el año 2007, cuando la Corte dictó sentencia en el caso “Rosza” y declaro inconstitucional el reglamento que se venía aplicando; y esto pasó, porque según se dijo, en el trámite no intervenían los tres poderes del Estado, que sí intervienen cuando se designa a los jueces por concurso. Desde allí, y hasta el año 2013, las cámaras volvieron a designar subrogantes. Este tema es muy importante para los jueces, porque siempre prefieren ser ellos los que administren sus cosas (es lo que se denomina “el autogobierno” de los jueces), antes que permitir que sea el Consejo de la Magistratura el que intervenga, que es un órgano plural, que tiene participación de jueces pero también de otros sectores de la comunidad, como senadores, diputados, abogados, y académicos. Los jueces se rasgan las vestiduras y hablan de la “politización de la justicia”; como si ellos mismos no hicieran política; como si ellos mismos no integraran un poder político; como si a ellos mismos no los hubiera elegido un representante del Poder Ejecutivo que ocupa ese lugar gracias al sistema de elección popular, que canaliza la acción política, a través de la existencia de partidos políticos. Algunas discusiones son muy obvias a esta altura. Así llegamos al año 2013, en que la Presidenta de la Nación impulsó el paquete de leyes de democratización del Poder Judicial; entre ellas, estaba la reforma del Consejo de la Magistratura; y uno de los puntos de reforma era el hecho que el Consejo debía volver a ocuparse de la designación de los jueces subrogantes; esa parte de la ley 26.855 no fue declarada inconstitucional por la Corte, y desde allí, el Consejo empezó de a poco, a ejercer la atribución. Uno de las decisiones más importantes durante el 2015, tuvo que ver con la designación del subrogante en el Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca, que venía siendo ejercida por un secretario judicial que había sido designado por la cámara, que no tenía acuerdo del Senado y que además, en el trámite que le daba a los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país durante la última dictadura cívico militar, mostraba con claridad un comportamiento obstaculizador del avance de los juicios. Así fue que el Consejo designó en su lugar, al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hasta que se termine el concurso y se pueda designar al juez titular de ese juzgado. Por cierto, el concurso empezó el año pasado y es previsible que a fin de año esté listo. Además, este año se sancionó la Ley 27.145 que establece con total claridad que la autoridad encargada de designar subrogantes o suplentes es el Consejo de la Magistratura; y establece el mecanismo por el cual se debe designar, por mayoría absoluta de los miembros presentes. El Consejo debe elaborar las listas de conjueces abogados y secretarios judiciales, que deberán ser remitidas al Poder Ejecutivo Nacional y desde allí, al Senado de la Nación, que otorgará el acuerdo. Para designar subrogantes, el Consejo de la Magistratura puede optar por designar a un juez titular o a un conjuez de esa lista. Cuando la ley fue publicada en el Boletín Oficial, la Cámara Federal de Casación Penal envió una comunicación al Consejo, haciendo saber las subrogaciones existentes en esa Cámara y en los tribunales orales de todo el país. Y el Consejo resolvió designar a cuatro subrogantes nuevos en subrogaciones que vencían el 30/06/2015; la única excepción fue la subrogación del juez Cabral, que estaba sujeta a que “esa vacante sea cubierta según el sistema institucional”. El Consejo consideró que la ley 27.145, era “el sistema institucional” vigente, y en ese sentido, trató el asunto y designó a un nuevo subrogante. Tenemos entonces, que la situación tuvo repercusión mediática, cuando el Consejo decidió aplicar la ley y designar a nuevos conjueces en lugar de los que venían ejerciendo como suplentes, entre ellos, el juez Cabral. (Incluso se convocó a una marcha, para respaldar a Cabral). Pero lo que hay que tener en cuenta, es que Cabral es un juez de un tribunal oral; él tenía que haber intervenido, por ejemplo, en el caso del femicidio de Ángeles Rawson, donde el acusado era el portero Mangeri. Sin embargo, no estaba trabajando ahí, sino que en la Cámara Federal de Casación Penal, es decir, un tribunal superior y de una competencia mucho más amplia que la que Cabral tenía como juez. Además había sido designado en ese lugar, “a dedo”, sin que se evaluara entre la gran cantidad de jueces de su categoría si había otro con capacidad de subrogar; y era uno de los jueces que menos sentencias había dictado en los últimos años. Eso es lo que motivó que el Consejo tomara la decisión de designar a otro subrogante en su lugar, y la ley 27.145 autorizaba al Consejo a obrar así. Por otra parte el Consejo dispuso que, en un plazo de 60 días las cámaras debían informar el estado de las subrogaciones. Y dispuso que hasta tanto remitieran el informe requerido y el Consejo de la Magistratura se avocara a su tratamiento, las subrogaciones continuarían vigentes y que las cámaras deberían realizar las designaciones que fueran necesarias. Existieron algunos planteos de inconstitucionalidad de la ley, que lo que intentan es quitarle la atribución al Consejo y devolvérsela a las Cámaras. Pero es claro a esta altura, que la ley 27.145 es constitucional. Porque la Constitución Nacional no prevé un sistema de designación de jueces subrogantes, sino que fueron siempre las leyes de organización de la justicia -nacional o federal-, las que colocaron a las cámaras como autoridad de aplicación. Entonces mal puede decirse que una ley se enfrenta a la Constitución, si la Constitución no regula el tema que trata la ley. Además, como hemos visto, una vez creado el Consejo de la Magistratura, se le otorgó a ese órgano la atribución de administrar el Poder Judicial. Y la designación de subrogantes hace al funcionamiento del Poder Judicial e integra la administración; esto es lo que justifica -de acuerdo al art. 114 de la CN– que el Consejo de la Magistratura sea autoridad de aplicación. Por otra parte, la norma prevé un mecanismo de selección de los subrogantes, que otorga participación a los tres poderes del Estado (el Consejo, el P.E.N. y el acuerdo que otorga el Senado a los conjueces); con ello, queda salvada cualquier objeción que se pudiera realizar al mecanismo, si recordamos lo que dijo la Corte en el caso “Rosza”. Este criterio fue adoptado en el Fallo “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Acción Declarativa de inconstitucionalidad”, dictado por la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con fecha 16 de julio de 2015. Así estamos. Vamos a esperar como continúa el tema, y como resuelven las cámaras de aquí en mas, para saber si la Corte deberá resolver en definitiva, el asunto. Hablando de la Corte, el lunes 13 de julio de 2015, la Corte envió al Consejo, una nota transmitiendo las inquietudes de varios magistrados, en relación a la aplicación de la ley 27.145. (Las inquietudes, se entiende a esta altura, vienen más por el lado de que sea el Consejo el que tome las decisiones y no los jueces por sí mismos). El jueves pasado, 16/7/15, el Consejo decidió contestar la nota a la Corte y a las cámaras nacionales y federales, y dispuso que, en los casos de suplencias cortas y en causas en particular, o cualquier otro impedimento de los jueces de los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo delegaba en las Cámaras, la facultad de designar subrogantes. Asimismo dispuso que para el caso de subrogaciones largas (mayores a 60 días), el Consejo designará al subrogante, pudiendo la Cámara proponer al que considere conveniente. Con ello, se pretendió equilibrar la atribución, y no quitársela de lleno a las Cámaras, más allá que como hemos visto, la designación de subrogantes está claro que es una facultad del Consejo, porque integra la administración del Poder Judicial y la Constitución Nacional dice que la administración la ejerce el Consejo. Comisión Justicia y Asuntos Penales- CEP

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