DEMOCRATIZACION DE LA JUSTICIA.
Los seis proyectos de ley enviados al Congreso de la Nación.
La reforma judicial que impulsa nuestro Gobierno Nacional se inspira en un profundo sentido democrático que tiene como eje central garantizar en los tres poderes del Estado, no tan sólo en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo sino que también en el Poder Judicial, el principio de la soberanía popular1, que en nuestro sistema se ejerce por vía del sufragio universal. Repasemos cada uno de los proyectos de ley que integran la reforma, para ver cómo y por qué, esto es así. Es necesario hablar de estos temas, explicarlos con la mayor claridad posible, y comprenderlos, porque se trata de un ámbito en el que en general no participamos todos, sino solo quienes estudian o trabajan con estas cuestiones. Entonces, la población en su conjunto, se encuentra ajena a lo que en esencia se debate. Los proyectos de ley que la Presidenta de la Nación envió al Congreso el 8 de Abril de 2013 para su tratamiento, según había anunciado el 1° de Marzo de 2013 en el Discurso de Apertura de las Sesiones Parlamentarias, son los siguientes:
1. Ley de MODIFICACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION;
2. Ley de CREACIÓN DE TRES CÁMARAS DE CASACIÓN CON SEDE EN LA CAPITAL FEDERAL.
3. Ley de REGULACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LOS PROCESOS EN LOS QUE EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE;
4. Ley de INGRESO DEMOCRATICO E IGUALITARIO DE PERSONAL AL PODER JUDICIAL DE LA NACION y AL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION;
5. Ley de PUBLICIDAD de las DECISIONES JUDICIALES.
6. Ley de LIBRE ACCESIBILIDAD de DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO.
Vayamos analizando uno por uno cada uno de los proyectos de ley. Al final veremos que los seis proyectos en su conjunto, constituyen un programa ideal para comenzar a garantizar verdadera apertura al conocimiento y a la participación de la comunidad en las cuestiones propias la administración de justicia, que por el momento están reservadas a un ámbito reducido de personas, a la par que generará transparencia y posibilidad de control por parte de la comunidad. 1. Ley de MODIFICACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION;
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION es un órgano del Poder Judicial de la Nación, que según la Constitución Nacional2, tiene a su cargo elaborar ternas de candidatos para cubrir cargos de jueces nacionales y federales y de jueces federales del interior del país. Esas ternas luego serán remitidas al Poder Ejecutivo de la Nación, para que elija uno de los tres candidatos propuestos y, con acuerdo del Senado, se designe al juez para cada cargo. Además el Consejo formula acusación
1 Artículo 22 de la Constitución Nacional: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”. Artículo 33 de la Constitución Nacional: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”. Artículo 37 de la Constitución Nacional: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. 2 Artículo 114 de la Constitución Nacional: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.
de los jueces por mal desempeño ante un Jurado de Enjuiciamiento. Y también la Constitución prevé que el Consejo administra el Poder Judicial. En la actualidad, el Consejo está integrado por 13 miembros: 6 legisladores, 3 senadores y 3 diputados, 4 por la mayoría y 2 por la minoría; 3 jueces que son elegidos por los jueces asociados a la Asociación de Magistrados; 2 abogados que son elegidos 1 por los abogados de la Capital Federal y 1 por los abogados del interior del país; 1 representante del ámbito académico y científico que lo elige el Consejo Interuniversitario Nacional y 1 representante del Poder Ejecutivo, que lo designa el Presidente de la Nación. La ley de reforma del Consejo proyecta ampliar la cantidad de miembros a un total de 19 y elegir a todos los miembros por vía del sufragio universal conforme al sistema de las P.A.S.O., respetando el artículo 38 de la Constitución Nacional y garantizando la igualdad en la composición de cada uno de los estamentos: seis representantes del Poder Legislativo (3 diputados y 3 senadores, 4 por la mayoría y 2 por la minoría); 6 profesionales del derecho (3 abogados y 3 jueces, representando los dos lados del mostrador de los tribunales, 4 por la mayoría y 2 por la minoría) y 6 ciudadanos del ámbito académico y científico (4 por la mayoría, 2 por la minoría) y 1 representante del P.E.N.. Esto es muy importante, porque se legisla en el marco democrático y de acuerdo a la interpretación del artículo 114 de la Constitución Nacional que más derechos acuerda a los ciudadanos, se legisla en clave de participación popular. Esto constituye una decisión política que se inscribe en un modelo económico y político que concibe a la participación ciudadana y la inclusión social, como ejes estructurales del programa y la acción de gobierno. Entonces los abogados, los jueces y los académicos y científicos, en lugar de ser elegidos por sus colegas, serán elegidos por la totalidad del Pueblo de la Nación Argentina, en elecciones nacionales y por la vía de los partidos políticos. Además se elimina la exigencia para los senadores y diputados de ser abogados e impide que se puedan presentar a concurso quienes hayan desempeñado cargo o función pública durante la última dictadura cívico militar.
Está claro entonces, que la reforma instala una reflexión profunda acerca del poder judicial y del sistema de administración de justicia en su conjunto, porque permite garantizar la participación popular para elegir a los representantes que van elegir jueces y acusarlos por mal desempeño a la par que administrar el Poder Judicial, más allá que esto último haya sido siempre cuestión de disputa entre la Corte y el Consejo, desde que fue creado por la Ley 24.937, en el año 1998. Frente a ello, vemos con claridad, que aquellos que se rasgan las vestiduras diciendo “que se atenta contra la República”, en realidad se oponen a que se proponga la oxigenación del Poder Judicial por vía de garantizar la participación popular en la elección de los consejeros y pretenden que sigan siendo los grupúsculos de asociaciones de magistrados, colegios de abogados y grupos de decanos de las universidades, los que continúen eligiendo a los representantes. Quienes se oponen a la aprobación de esta ley en verdad se oponen a que el Pueblo participe en las cuestiones de la administración de justicia, se oponen a que el Pueblo vote. Entonces retrotraen la situación de la República, a unos más de cien años hacia atrás, cuando en nuestro país se instaló la necesidad de considerar a los nuevos actores sociales y en función de ello, se aprobó la denominada Ley Sáenz Peña, en la que se estableció el voto secreto y universal y se inició entonces, el camino para garantizar la definitiva participación popular que se coronaría con el voto femenino que tendría lugar en el año 1947, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón. Desde allí, se dejó definitivamente de lado el “voto calificado” o “restringido” según el cual, el sufragio se condiciona a una determinada posición social, económica o de instrucción. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que siempre la Constitución previó que a los jueces los elige el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Y que el Consejo de la Magistratura es un órgano que se incorpora con la reforma de la Constitución en 1994, para garantizar la idoneidad de los postulantes a la par que la participación de los tres poderes del Estado y de las personas especializadas, en la elección de los jueces. Ese mecanismo no se pone en crisis con esta reforma. Todo lo contrario. Se profundiza la participación popular en esa instancia, de modo tal que el proceso de selección de jueces, cuenta con un mayor control de la comunidad, superior al que hasta ahora tenía. La totalidad de los proyectos deben ser analizados con este espíritu democrático que los inspira.
Sigamos. 2. La Ley de CREACIÓN DE TRES CÁMARAS DE CASACIÓN CON SEDE EN LA CAPITAL FEDERAL. Para comprender esta ley, debemos imaginar la organización del poder judicial como una pirámide, en cuya base se ubican los juzgados de primera instancia, por sobre ellos las Cámaras de Apelaciones y por sobre ellas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La organización determina el funcionamiento del poder judicial. Cuando un juez de primera instancia dicta una sentencia, las personas que son parte del juicio pueden apelar la sentencia. Entonces intervienen las Cámaras de Apelaciones y dictan una nueva sentencia, confirmando o modificando la resolución de primera instancia. Las sentencias de las Cámaras de Apelaciones también pueden ser cuestionadas, si existen temas constitucionales en juego, y ello se realiza mediante el planteo de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el fuero penal en cambio, entre las Cámaras de Apelaciones y la Corte, existe la Cámara Nacional de Casación Penal, que es considerada el superior tribunal y debe entender en las causas, como previo a que intervenga la Corte. Además, el fuero penal cuenta con Tribunales Orales, que se encargan de realizar los juicios orales y públicos, y que se ubican en la pirámide, a la altura de las Cámaras de Apelaciones. Así, cualquier sentencia de los tribunales orales puede ser recurrida con un recurso que resuelve la Cámara Nacional de Casación Penal. Frente a este cuadro, el proyecto de ley propone la regulación del recurso de casación en todos los fueros, para lo cual crea Cámaras de Casación para los fueros Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo y la Seguridad Social y Civil y Comercial. Y propone también la creación de los recursos de inconstitucionalidad y de revisión. Con ello se busca unificar el criterio de los jueces para resolver los casos a nivel nacional y federal, lo que se denomina “unificar la jurisprudencia” (la jurisprudencia es la totalidad de las sentencias que se fueron dictando durante los años anteriores) y descomprimir la tramitación de los juicios ante la Corte. Es importante tener en cuenta además, que en la ley se impone un plazo determinado de 80 días para que la Cámara de Casación resuelva un recurso. Esto, para quienes critican la ley y dicen que, en realidad, se crea una instancia más y esto alarga el proceso. ¿Sabemos cuánto tarda un recurso en resolverse una vez que ingresa en la Corte? ¿No lo sabemos? Natural. Nadie lo sabe. Hay recursos que una vez ingresados en la Corte, están por años esperando sentencia definitiva. Por fin, con la creación de las Cámaras de Casación se reorganiza todo el Poder Judicial y se equipara con la existencia de esa instancia para todos los fueros de la organización judicial. 3. Ley de REGULACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LOS PROCESOS EN LOS QUE EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE Las medidas cautelares son decisiones de los jueces que se adoptan en el marco de un proceso judicial, como previo a dictarse la sentencia definitiva, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho de una de las partes en el juicio. En la actualidad, cuando el Estado Nacional es parte en el juicio, las medidas cautelares se adoptan sin avisarle al Estado que hay una acción judicial en su contra y duran de manera indefinida, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. En ocasiones, las medidas cautelares tienen como consecuencia que se suspenda una ley o actos de la administración pública, con lo cual se suspende la satisfacción del interés general que esa ley o acto administrativo busca consagrar o proteger. La reforma propone regular las medidas cautelares, obligando a notificar al Estado Nacional de la acción judicial iniciada, para que elabore un informe previo que dé cuenta del interés público comprometido. Por lo demás, las medidas cautelares podrán dictarse por un plazo no mayor a seis meses. Y se habilita una prórroga si ello es indispensable.
Es importante destacar que la ley prevé que aquellas medidas cautelares que sean dictadas en contra del Estado Nacional pero a favor de sectores socialmente vulnerables o cuando se encuentre comprometida la vida digna de cualquier ciudadano o un derecho de naturaleza alimentaria o un derecho de naturaleza ambiental, tendrán eficacia sin el informe previo del Estado Nacional.
4. Ley de INGRESO DEMOCRATICO E IGUALITARIO DE PERSONAL AL PJN y AL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION El proyecto de ley regula el ingreso al Poder Judicial y al Ministerio Público – Fiscalías y Defensorías – desde los cargos de los empleados y en los cargos en los que se requiera título de abogado, de manera igualitaria y democrática. En la actualidad el ingreso no se encuentra regulado y quienes acceden a los cargos, lo hacen por recomendación de familiares, amigos o conocidos de los jueces, fiscales y defensores; es muy popular la frase que dice que “si no tenés un conocido, no entrás a tribunales”. Entonces se regulará el ingreso de: 1. Empleados y Personal de maestranza en el cargo jerárquico inferior. Los aspirantes deberán rendir un examen y aprobarlo. Luego pasarán a integrar una lista de la que resultarán sorteados mediante sorteo público que se realizará a través de Lotería Nacional, para ocupar las vacantes conforme se vayan produciendo; 2. Funcionarios en los cargos letrados. Se administrarán concursos de oposición y antecedentes. Luego de la evaluación, se elaborará el orden de mérito correspondiente. Producidas las vacantes, se seleccionará a los postulantes de acuerdo al orden de mérito establecido. Todos los concursos realizados tendrán una vigencia de dos años, transcurridos los cuales deberá sustanciarse un nuevo concurso. Este proyecto permitirá el ingreso de todos los argentinos, en igualdad de condiciones, al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación. De esta manera se terminará con el acomodo y los privilegios de la popularmente llamada “familia judicial”, a la par que se permitirá una adecuada oxigenación de los cuadros de los que se nutren tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público de la Nación. La aplicación de la ley no afectará las categorías y derechos del personal contratado, que podrán renovar sus contratos o solicitar su pase a planta de acuerdo a la normativa vigente. 5. Ley de PUBLICIDAD de las DECISIONES JUDICIALES Al amparo del principio de la publicidad de los actos de gobierno, se impulsa un Proyecto de Ley que establece como objeto principal la publicación de: 1. Todas las acordadas y resoluciones que dicten la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los Tribunales de Segunda Instancia en lo Federal de todo el país incluida la Capital Federal, y las Cámaras de Apelaciones de la Capital Federal, en el día de su dictado. 2. Las sentencias de los tribunales antes referidos deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes; Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación deberán publicar una lista con la totalidad de las causas en trámite, indicándose, número de expediente, carátulas, objeto del pleito, fuero de origen, fecha de inicio, estado procesal y fecha de ingreso al tribunal. Las publicaciones se realizarán a través de un diario judicial en formato digital, en la página de internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resguardando el derecho a la intimidad, al honor de las personas. Asimismo deberán publicarse en el diario judicial, las cuestiones a dirimir en los Acuerdos y reuniones que lleve a cabo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, con antelación no menor a cinco días de su realización.
6. Ley de LIBRE ACCESIBILIDAD de DECLARACIONES JURADAS. Se establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, serán de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona a través de Internet, en forma gratuita. Esta ley modifica y complementa la Ley 25.188 Nacional de Ética Pública. Incorpora a los jueces, y también a las personas que se postulen para el ejercicio de cargos electivos y al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o equivalente. Algunas conclusiones La democratización del Poder judicial y del sistema de administración de justicia en su conjunto fue iniciada por el ex Presidente Néstor Carlos Kirchner, cuando en el año 2003 dictó los Decretos 222/03 y 588/03, que permiten a los ciudadanos emitir opinión a propósito de los magistrados designados para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación y demás magistrados inferiores, nacionales y federales, lo que significó comenzar a desandar el camino para consagrar la efectiva participación popular en el sistema de administración de justicia y constituyó una modificación sustancial histórica en el momento en que fue pensado y puesto en práctica. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos orientó su gestión al acceso a la justicia en un sentido amplio que supone el acceso a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de toda la población y en especial de los sectores más postergados. Para promover el acceso de todos los ciudadanos a garantizar el ejercicio de sus derechos, se instalaron 35 Centros de Acceso a la Justicia que funcionan en zonas de alta vulnerabilidad de todo el país atendiendo consultas jurídicas, realizando mediaciones comunitarias y facilitando trámites de distintas áreas del Estado. En el mismo sentido, y con el fin de democratizar el acceso a la información jurídica se creó la Editorial Jurídica del Estado, INFOJUS, con una extensa biblioteca digital que es constantemente actualizada que tiene normativa, jurisprudencia y doctrina, a las que se puede acceder de forma gratuita. Y de todos modos, en el marco de la profundización del modelo de desarrollo con inclusión social, debe efectivizarse una participación popular plena, en razón de lo cual, se promueve la sanción de estas leyes que hemos analizado, que son el puntapié inicial, luego de lo cual vendrán las reformas de los códigos de fondo como así de los procedimientos, muchos de los cuales están en tratamiento. Todo ello sin olvidar que el proceso de democratización, va de la mano de un cambio cultural en las prácticas judiciales y en el comportamiento de la comunidad en relación a las cuestiones de administración de la justicia, para lo cual es necesario conocer y tomar parte activa, a todo lo cual, estas leyes contribuyen.
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