viernes, 29 de mayo de 2015

Los puntos fundamentales de la gestión de gobierno del período 2003-2013 en materia de administración de justicia y sistema penal

Los puntos fundamentales de la gestión de gobierno del período 2003-2013 en materia de administración de justicia y sistema penal:

1) Renovación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Néstor Kirchner pidió el 4 de Junio de 2003, al Congreso Nacional, que pusiera en marcha el juicio político contra algunos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrantes de la triste y célebre mayoría automática. El Congreso avanzó con el juicio político contra el juez Julio Nazareno, quien renunció a su cargo frente a la inminente aprobación de su acusación en el recinto de la Cámara de Diputados. También Eduardo Moliné O`Connor, fue destituido por mal desempeño en sus funciones, el 3 de Diciembre de 2003. Antonio Boggiano fue destituido en el 2005 por el Congreso, mientras que Adolfo Vázquez y Guillermo López renunciaron a sus cargos cuando vieron que los procesos en su contra tenían un final inevitable. Discurso de Néstor: http://www.youtube.com/watch?v=TGlQUHn8ZBc

2) Sanción de los Decretos 222/03 y 588/03. A través de ambos Decretos, Néstor Kirchner fijó autolimitaciones a la atribución del Poder Ejecutivo para designar jueces, fiscales y defensores, ordenando la publicidad de sus antecedentes e instaurando la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a la propuesta, disponiendo la realización de audiencias públicas para responder preguntas. Ello garantizó la participación ciudadana en el procedimiento de nombramiento de jueces y por este mecanismo fueron designados los jueces de la CSJN, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti. El sistema continúa vigente y se encuentra previsto para la designación de todos los jueces, fiscales y defensores nacionales y federales.

3) En Agosto de 2003 se sancionó la ley 25.779 que declara insanablemente nulas las leyes 23.492 y 23.521 de Punto Final y Obediencia Debida. Esas leyes impedían al Estado perseguir penalmente los hechos ocurridos durante el período 1976- 1983. Desde allí, comenzaron a juzgarse y condenarse a los genocidas y a instalarse la verdad de los hechos ocurridos en el terrorismo de Estado. La persecución penal y aplicación del castigo a los responsables de las atrocidades de la última dictadura cívico-militar, junto a la restitución de la identidad de 109 nietos, se enmarca en una política de Estado basada en los pilares históricos del movimiento de Derechos Humanos en la Argentina: Memoria, Verdad y Justicia. Consultar: http://www.youtube.com/watch?v=OPTk3WyDIpM

4) Derogación delito de calumnias e injurias del Código Penal. La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, promueve la derogación del delito de calumnias e injurias, previsto en el Código Penal, luego de lo cual, se produjo la sanción de la ley 26.551, que establece que en ningún caso configurarán delito de calumnia o injurias, las expresiones referidas a asuntos de interés público. Ello ocurrió en el marco del homenaje al periodista Eduardo Kimel, autor de la obra "La masacre de San Patricio", en la que denunció el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y de los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, durante la última dictadura cívico-militar. Por esa obra, Eduardo Kimel fue perseguido por un juez, con apoyo de la corporación judicial, durante los años '90. Se lo condenó a pena de prisión en suspenso y a pagar una abultada indemnización y esta sentencia fue más tarde, ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), falló a favor de Eduardo Kimel, reconociendo la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel. Cristina señaló que la modificación del Código Penal respecto de las calumnias e injurias ha sido un “muy buen paso para la democracia y para la defensa de las ideas”. Consultar: http://www.youtube.com/watch?v=8JRy-e3R6fs

5) Digesto Jurídico Argentino. El 12 de Julio de 2011 la Presidenta de la Nación envía al Senado el Digesto Jurídico Argentino. Se trata de una obra que simplifica y determina cuáles son las normas que se encuentran vigentes, lo que significa consagrar la posibilidad de acceder al conocimiento real del sistema jurídico argentino y con ello, la democratización del acceso a la justicia pues de las 32.000 normas existentes solo 3.200 permanecen vigentes.

6) Reforma Código Civil: 27/3/12. Por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, el 8 de junio de 2012 ingresa a la Cámara de Senadores el Proyecto de Reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Es un Código basado en un paradigma no discriminatorio, que concibe al hombre en términos igualitarios, sin distinciones basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza; con identidad cultural latinoamericana, destinado a integrar el bloque cultural latinoamericano. Es un código de los derechos individuales pero también de los colectivos al regular los derechos de incidencia colectiva, en consonancia con la Constitución Nacional. Se trata de un Código para una sociedad multicultural, que brinda un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no pueden ignorarse. Es finalmente un Código que aspira a brindar seguridad jurídica en las transacciones comerciales y que se enmarca en el objetivo de garantizar la democratización del acceso a la justicia. http://www.youtube.com/watch?v=YxfQw001c8w

7) Proyecto de reforma Código Penal. Mediante el Decreto N° 678 del 7 de mayo de 2012 el Poder Ejecutivo de la Nación crea la Comisión para la elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, integrada con una representación mayoritaria de la oposición. El objetivo es ajustar el Código Penal a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales, incluir en su texto todas las leyes especiales que hoy están dispersas y lograr que el Código recupere la coherencia interna que perdió tras las múltiples reformas aisladas desde su sanción, en 1922. http://www.youtube.com/watch?v=ojGvWVB7elw

8) Centros de Acceso a la Justicia. Para promover el acceso de todos los ciudadanos a garantizar el ejercicio de sus derechos, se instalan más de 50 Centros de Acceso a la Justicia en zonas de alta vulnerabilidad de todo el país atendiendo consultas jurídicas, realizando mediaciones comunitarias y facilitando trámites de distintas áreas del Estado.

9) Editorial Jurídica Infojus. Con el fin de democratizar el acceso a la información jurídica se crea la Editorial Jurídica del Estado, INFOJUS, con una extensa biblioteca digital que es constantemente actualizada que tiene normativa, jurisprudencia y doctrina, a las que se puede acceder de forma gratuita.

10) Democratización de la justicia. El Poder Ejecutivo envía al Congreso en Abril de 2013 para su tratamiento, 6 (seis) proyectos de ley que irían a cambiar la estructura del Poder Judicial dotándolo de base democrática. Se propone un sistema de ingreso democrático al Poder Judicial, la publicidad de las condiciones patrimoniales de sus máximos funcionarios y la necesidad de publicar la totalidad de los actos jurisdiccionales en un Registro. Es decir que se pretende transparentar qué sentencias se dictan, quienes las realizan, y cómo se ingresa al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Nación, por vía de rendir un examen, y una vez aprobado, se elabora una lista para realizar un sorteo público por la Lotería Nacional. Además se configuran nuevos tribunales haciendo el sistema más ágil, se otorga sentido a la medidas cautelares contra el Estado, y se otorga base democrática y legitimidad al órgano político de selección y remoción de magistrados, el Consejo de la Magistratura de la Nación. Las 6 leyes son las siguientes: 1. Ley de MODIFICACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACION; 2. Ley de CREACIÓN DE TRES CÁMARAS DE CASACIÓN CON SEDE EN LA CAPITAL FEDERAL. 3. Ley de REGULACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN LOS PROCESOS EN LOS QUE EL ESTADO NACIONAL SEA PARTE; 4. Ley de INGRESO DEMOCRATICO E IGUALITARIO DE PERSONAL AL PODER JUDICIAL DE LA NACION y AL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION; 5. Ley de PUBLICIDAD de las DECISIONES JUDICIALES. 6. Ley de LIBRE ACCESIBILIDAD de DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO. 01/03/13 Anuncio en apertura de Sesiones del Congreso http://www.youtube.com/watch?v=cVOIzmmW614 8/4/13 Discurso en Museo Bicentenario: http://www.youtube.com/watch?v=3kjAdS12jE0 Más allá que algunos de estos proyectos, fueron declarados inconstitucionales por parte de magistrados de las diversas instancias y aún por parte de la CSJN, resulta evidente la trascendencia histórica de los mismos, como puntapié hacia una verdadera democratización del sistema de justicia.

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